CGV, Av. Olazábal 5226, C1431 C1431CGV, Cdad. Autónoma de Buenos Aires, Argentina, Villa Urquiza, Capital Federal, Argentina.
$500.000
2 ambientes en primer piso por ascensor
Patio
Cocina con lavadero
C.U.C.I.C.B.A 699 Maria Eugenia Torrellas
LEY 5115 El inmueble no es accesible para personas con discapacidades fisicas
LEY 2340
Artículo 11 - Derechos. Son derechos de los corredores inmobiliarios:
Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y de quien resulte co-contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos.
Artículo 57
“Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes